Suma Asegurada y Costo Actual del SCVO según la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

 

El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO), instituido por el Decreto Nacional Nº 1567/74, es una de las cargas sociales y coberturas laborales más importantes que deben cumplir todos los empleadores en la República Argentina con personal en relación de dependencia.

A diferencia de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) —que cubre únicamente accidentes laborales o enfermedades profesionales ocurridas en ocasión del trabajo o in itinere—, el SCVO ampara el riesgo de muerte por cualquier causa las 24 horas del día, los 365 días del año, dentro o fuera del ámbito laboral, e incluyendo expresamente el suicidio como hecho indemnizable sin plazo de carencia.

En este artículo analizamos cómo se determina la Suma Asegurada, el costo de la prima mensual por trabajador, el mecanismo de actualización fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y el procedimiento de pago a través del Formulario 931.


1. Mecanismo de Actualización según la SSN

Históricamente, los montos indemnizatorios del Decreto 1567/74 quedaban desfasados rápidamente por los procesos inflacionarios. Para solucionar esto, la Superintendencia de Seguros de la Nación (a través de la Resolución SSN Nº 39.786 y sus normas complementarias) estableció una fórmula de actualización automática vinculada al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

Regla de cálculo de la Suma Asegurada:
La Suma Asegurada del SCVO equivale a 5,5 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).
El importe se actualiza anualmente a partir del 1º de marzo de cada año, tomando como referencia el valor del SMVM publicado y vigente al mes de diciembre del año calendario anterior.

De esta manera, los liquidadores de sueldos, departamentos de recursos humanos y aseguradoras aplican el nuevo importe asegurado a partir del devengado del mes de marzo de cada período fiscal.


2. Costo de la Prima Mensual y Alícuota

El costo del seguro corre 100% por cuenta del empleador; está terminantemente prohibido descontar suma alguna de los haberes del trabajador por este concepto.

La prima mensual que se abona a la compañía aseguradora por cada empleado cubierto se calcula aplicando una tasa fija sobre la Suma Asegurada vigente:

  • Tasa de Prima: 0,205‰ (por mil) mensual sobre el capital asegurado.
  • Composición de la tasa: Se compone de 0,187‰ correspondiente a la prima pura del seguro, más 0,018‰ destinado a gastos de administración y registro del organismo de control.

Fórmula para determinar el costo por empleado:

Costo Mensual por Trabajador = Suma Asegurada Vigente × 0,000205

3. Tabla de Referencia: Cálculo del SCVO

A modo de ejemplo ilustrativo del esquema legal, así funciona la escala de costos en función de la evolución del Salario Mínimo:

Concepto Base de Cálculo / Factor Observaciones
Suma Asegurada por Empleado 5,5 × SMVM (al mes de diciembre previo) Cubre muerte natural, accidental y suicidio.
Tasa de Prima Mensual 0,205‰ (0,000205) Alícuota uniforme para todas las aseguradoras habilitadas.
Costo por Trabajador Suma Asegurada × 0,205‰ Monto fijo idéntico para todos los empleados de la nómina.
Vigencia Anual 1º de marzo al 28 de febrero del año siguiente Regulado mediante Circular oficial de la SSN.

4. ¿Cómo se declara y abona? (F.931 AFIP / ARCA)

El empleador no abona la prima de forma individual a cada compañía en ventanilla. El cobro está centralizado a través del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS):

  1. Al confeccionar la declaración jurada mensual de cargas sociales mediante el aplicativo "Declaración en Línea" (Formulario 931), el sistema calcula automáticamente el monto total del SCVO multiplicando la cantidad de trabajadores declarados en la nómina por el costo unitario de la prima.
  2. El pago se consolida en el mismo Volante Electrónico de Pago (VEP) junto con los aportes y contribuciones de jubilación, obra social y ART.
  3. La autoridad tributaria luego transfiere los fondos a la compañía de seguros que el empleador haya contratado y registrado en el sistema.

5. Trabajadores Comprendidos y Exclusiones Legales

¿Quiénes están obligatoriamente cubiertos?

  • Todo el personal en relación de dependencia del sector privado, sin distinción de jerarquía, tipo de jornada (completa o parcial) ni antigüedad.
  • Empleados en período de prueba.

¿Quiénes quedan excluidos del Decreto 1567/74?

  • Trabajadores Rurales: Cuentan con un régimen de seguro obligatorio específico y autónomo regulado por la Ley Nº 16.600.
  • Contratos de plazo inferior a un mes: Trabajadores contratados por un lapso menor a 30 días corridos.

6. Consecuencias Legales por Falta de Cobertura

Responsabilidad Patrimonial Directa del Empleador:
Si un empleador no contrata la póliza, omite dar de alta a un trabajador en nómina o incurre en mora en el pago de las primas en el Formulario 931, ante el fallecimiento del dependiente deberá abonar de su propio patrimonio la totalidad de la Suma Asegurada vigente a los derechohabientes, además de quedar sujeto a las sanciones administrativas e infracciones laborales que aplique la autoridad de control.

Conclusión

Mantener al día el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio no es únicamente un trámite administrativo mensual en el F.931; es un resguardo patrimonial crítico para la empresa frente a eventuales contingencias fatales y una garantía de contención económica indispensable para las familias de los trabajadores. Cada mes de marzo, los responsables de liquidación de haberes deben verificar la nueva circular de la SSN para constatar el valor actualizado del capital asegurado.

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