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Mostrando entradas de junio 14, 2015

LISTADO DE ACTUALIZADO DE LAS PRINCIPALES ASEGURADORAS DE VIDA EN ARGENTINA

SEGURO COLECTIVO VIDA OBLIGATORIO DECRETO LEY 1567/74 COBERTURA Indemnización por persona. Este seguro cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, quedando excluidos de la cobertura los trabajadores rurales amparados en la Ley 16.600 y los trabajadores contratados por un término menor a un mes. Las pólizas son tomadas por los empleadores en cualquiera de las entidades aseguradoras que estén autorizadas por la SSN para operar en el ramo vida y se encuentren inscritas en el Registro Especial para operar en SEGURO COLECTIVO VIDA OBLIGATORIO • Obligatorio para todo empleado en relación de dependencia. • Este seguro es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier naturaleza fijados en convenios colectivos, leyes o contratos. • El costo del seguro debe ser pagado totalmente por el empleador. • La falta de contratación de este seguro hace responsable al empleador del pago del bene